El abogado constitucionalista y docente de la Universidad
Central de Venezuela Jorge Pabón afirmó que si se produce una ausencia absoluta
del presidente de la República, Hugo Chávez, antes del 10 de enero, le
correspondería al presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, asumir
la Presidencia, hasta que se convoque a elecciones los 30 días siguientes.
El actual vicepresidente ejecutivo, Nicolás Maduro, sólo
podría suplir al mandatario hasta el 10 de enero, cuando vence el período
constitucional, pues fue designado como segundo al mando en el anterior
período.
“Si se produce la falta absoluta antes de la toma de
posesión el 10 de enero, cuando comienza el nuevo período constitucional, se
deben realizar elecciones a los 30 días siguientes. El vicepresidente sólo
puede gobernar hasta el 10 de enero, porque también vence su período, ya que
fue nombrado para el período 2006-2012. Si la falta absoluta ocurre cuando el
mandatario está en ejercicio en los primeros cuatro años, asume el
vicepresidente y debe convocar a elecciones”, explicó.
Dejó en claro que, como el presidente electo y el presidente
en ejercicio son la misma persona, puede presentarse cierta confusión entre lo
que rige en cada tiempo de mandato.
Sostuvo que la Asamblea Nacional le aprobó al mandatario un
permiso indefinido, lo cual viola la Constitución, pues no se establece cuánto
tiempo pasará Chávez fuera del país. Insistió en que, aunque el permiso dure
menos de 90 días, de igual modo se tenía que informar de cuánto tiempo se
trataba.
“No está dentro de la naturaleza de la Constitución la
posibilidad de otorgar un permiso por tiempo indefinido”, dijo.
Añadió que no tiene sentido impugnar el permiso
otorgado por la Asamblea, aunque sea inconstitucional, pues queda
sobreentendido que le darán el mayor tiempo posible y que de ser necesario será
prorrogado
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